La jueza del tribunal de primera instancia de San Juan, Raiza Cajigas Campell, emitió una orden de protección a solicitud del peticionario, al considerarse que existen elementos de prueba suficientes de actos o conductas violentas en contra de Ricky Martin. Todo ello, bajo la ley 54 de prevención contra la violencia doméstica.
Quien es el demandante en sí se desconoce, pues al ser una orden de protección en contra de violencia el peticionario puede mantenerse en el anonimato.
Ley 54: Prevención e Intervención contra la violencia doméstica
La ley 54 de Puerto Rico, que es la de prevención contra la violencia doméstica, reconoce a este problema como algo grave y complejo ante la sociedad.
Su objetivo es preservar la integridad física y emocional, procurando la seguridad y la vida de las personas que son victimas de violencia doméstica.
Todo ello, mediante políticas públicas que propicien el desarrollo, establecimiento y el fortalecimiento de los protocolos eficaces brindar protección y ayuda a todos los violentados, principalmente a las mujeres y a los menores de edad. Así como también alternativas de rehabilitación para los agresores a través de mecanismos de prevención.
En consecuencia, la violencia domestica es un patrón constante de conducta en donde se emplea la fuerza física o violencia psicológica, la intimidación y a persecución por parte de un conyugue, ex o persona con quien se haya tenido una relación sentimental consensual.
Orden de protección que se impuso contra Ricky Martin
Una orden de protección es un mandato que se expide por escrito bajo un sello tribunal, en este se dictan medidas a un agresor para que este deje de incurrir o realizar actos constitutivos de violencia doméstica.
Toda persona victima de estas conductas en el contexto de una relación sentimental puede solicitar por cuenta propia o a través de un representante legal una orden de protección sin que se haga previamente una acusación o denuncia contra la persona.
Para que dicha solicitud sea emitida, el tribunal está en la obligación de evaluar si existen motivos suficientes para creer que el peticionario si ha sido violentado domésticamente.
Cualquier juez municipal puede dictar orden de protección y la misma será revisada por cualquier sala de relación familiar. Dicha orden puede incluir:
- Custodia provisional de menores de edad por parte del peticionario/a
- Ordenar a cualquier parte a abstenerse de molestar, perseguir, intimidar, hostigar, amenazar o interferir en la custodia de los menores.
- Ordenar al acusado a pagar una pensión por la custodia de los menores.
- Prohibir a la parte acusada de remover de la jurisdicción a los hijos menores.
- Ordenar un pago a la parte peticionada en sentido de indemnización económica por los daños causados por la conducta de violencia doméstica.
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